lunes, 9 de enero de 2017

Gobierno fortalece control posterior de etiquetado de productos industriales manufacturados

Con el propósito de facilitar el comercio de mercancías en el país, el Gobierno Peruano eliminó el control previo del etiquetado de productos industriales manufacturados en Aduanas, con excepción de productos cosméticos, alimentos y bebidas, fármacos, entre otros.

Así lo dispone el Decreto Legislativo N° 1304, que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados.

Con esta medida, se fortalece el control posterior del etiquetado de esos productos a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), con el fin de salvaguardar el derecho a la información de los usuarios y consumidores.

Conforme al dispositivo, la verificación del cumplimiento de las normas sobre etiquetado se realiza en la puesta a disposición de los productos industriales manufacturados a los usuarios y consumidores, por lo que en ningún caso se puede condicionar o limitar el ingreso al país de dichos productos.

Además se otorga al Ministerio de la Producción (PRODUCE) las competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado, en el marco de sus competencias.

Estas acciones se realizarán en cualquiera de los puntos que se utilicen para la producción, almacenamiento o comercialización de los productos industriales manufacturados para uso o consumo final. Las sanciones administrativas pueden ser: amonestación escrita o multa de 1 a 500 UIT. 

Información del etiquetado 

Mediante ese Decreto Legislativo, se deroga la Ley N° 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados. Sin embargo, reafirma que el etiquetado debe contener la siguiente información: nombre o denominación del producto, país de fabricación y, si el producto es perecible, debe tener fecha de vencimiento, condiciones de conservación y observaciones.

También la condición del producto, en caso se trate de un producto defectuoso, usado, reconstruido o remanufacturado. El contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, según corresponda.

En caso de que el producto contenga algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado. Además el nombre y domicilio legal en el Perú, del fabricante, importador, envasador o distribuidor responsable, así como su número de Registro Único de Contribuyente(RUC), entre otros.

Toda la información debe ser detallada en castellano preferentemente, pero los datos sobre las condiciones del producto, las observaciones, advertencias y riesgos deben consignarse en castellano obligatoriamente. Los datos sobre el país de fabricación y la fecha de vencimiento deben ser consignados con caracteres indelebles, para que no se borren.